S U M A R I O
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. La Sociedad Medico - Científica que se regula por los presentes Estatutos se denomina Sociedad Andaluza de Neurología, regida por las normas legales en vigor. Esta Sociedad se adapta a la Ley 191/1964, de 24 de diciembre y al Decreto 1.440/1965 de 20 de mayo.
Artículo 2º. El ámbito de la Sociedad incluye a todas las provincias andaluzas, sin detrimento de posterior extensión a otras Comunidades Autónomas o provincias limítrofes.
Artículo 3º. Para todos los efectos legales, el domicilio de la Sociedad se fija en el Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla, Avenida de la Borbolla s/n. Cualquier cambio de domicilio será propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 4º. La duración de las actividades de la Sociedad serán por tiempo indefinido.
CAPÍTULO SEGUNDO
FINES DE LA SOCIEDAD
Artículo 5º. El fin principal de esta Sociedad es el desarrollo racional de la Neurología dentro del ámbito autonómico. Para ello incluye:
a) Estudio de problemas asistenciales y del desarrollo de la red asistencial adecuada.
b) Estudio de la formación del médico postgraduado y de los especialistas en Neurología.
c) Estudios epidemiológicos.
d) Sesiones y reuniones científicas.
e) Publicaciones e investigación.
f) Asesoramiento a las Autoridades sanitarias.
g) Establecer relaciones con otras sociedades científicas.
h) Orientar la representación de todos los miembros de la Sociedad ante la Administración.
CAPÍTULO TERCERO
MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
Artículo 6º. La Sociedad Andaluza de Neurología estará compuesta por socios Fundadores, Numerarios, Agregados y Honorarios.
Artículo 7º. Serán socios Fundadores los admitidos como tales en la Asamblea Constituyente celebrada en la ciudad de Sevilla el día 7 de octubre de 1978.
Artículo 8º. Podrán ser socios Numerarios todos aquellos licenciados o doctores en medicina que posean el título oficial de Especialista en Neurología. El ingreso de los socios Numerarios tendrá lugar mediante una solicitud personal de ingreso avalada por dos socios Fundadores o Numerarios y admitida por la Asamblea General.
Artículo 9º. Podrán ser socios Agregados:
a) Los médicos Residentes en Neurología, durante su periodo de Residencia.
b) Aquellos licenciados o doctores en medicina, o en ciencias afines, que a propuesta de tres socios Fundadores o Numerarios sean aceptados por la Asamblea General.
c) Solo se admitirá el ingreso de miembros de otras sociedades científicas cuando éstas contemplen o permitan reciprocidad.
Artículo 10º. Serán socios Honorarios aquellos que por su especial personalidad científica sean propuestos por tres socios Fundadores o Numerarios y aceptados por la Asamblea General.
Artículo 11º. Derechos y Obligaciones.
a) De los socios Fundadores y Numerarios: Asistir y participar en todos los actos organizados por la Sociedad. Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. Elegir y ser elegidos para ocupar cargos de la Sociedad. Ejercerán las obligaciones que les designe la Asamblea General. Pagarán las cuotas.
b) De los socios Agregados: Asistir y participar en todas las reuniones científicas. Asistir y participar en las Asambleas Generales con voz y sin voto. Ejercerán las obligaciones que les designe la Asamblea General dentro de los fines propios de la Sociedad. No podrán elegir ni ocupar cargos en la Sociedad. Pagarán las cuotas.
c) De los socios Honorarios: Tendrán todos los derechos y obligaciones de los socios Fundadores y Numerarios, con voz y sin voto. No podrán ocupar cargos directivos ni deberán satisfacer cuota alguna.
d) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 12º. La Baja del socio será:
a) A petición propia, expresada en comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de los deberes estatutarios.
c) Por no satisfacer tres cuotas anuales consecutivas, tras advertencia escrita.
d) En virtud de resolución de la Junta Directiva, previa incoación de expediente disciplinario, en el que se dará audiencia al interesado. Contra la resolución de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General ordinaria que se celebre.
e) Por fallecimiento.
CAPÍTULO CUARTO
ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 13º. La Sociedad estará regida por la Asamblea General de socios y una Junta Directiva como Órganos de Gobierno.
Artículo 14º. La Asamblea General constituye la máxima autoridad de orden de gobierno y dirección de la Sociedad, gozando de plenitud de poderes para la consecución de sus fines. Sus acuerdos obligan a todos los asociados, incluso a los ausentes.
Artículo 15º. La Asamblea General quedará válidamente, previa convocatoria con 15 días de antelación, cuando concurran a ella un tercio de los asociados, el Presidente y Secretario de la Asociación.
Artículo 16º. La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva, al menos con treinta días de antelación, mediante el Orden del día a desarrollar.
Artículo 17º. La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General ordinaria se convocará una vez al año, coincidiendo con la Reunión Anual. Las Asambleas Generales extraordinarias se convocarán por la Junta Directiva o si lo solicita un tercio de los socios Numerarios.
Artículo 18º. La Asamblea General ordinaria se desarrollará mediante el Orden del día siguiente:
a) Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
b) Informe del Presidente.
c) Informe del Secretario.
d) Informe del Tesorero. Aprobación del estado de cuentas y del presupuesto anual.
e) Propuestas de la Junta Directiva.
f) Elección de cargos de la Junta Directiva.
g) Reuniones científicas previstas para el año siguiente, y, expresamente, lugar de la siguiente Asamblea General ordinaria.
h) Admisión de nuevos socios. Bajas de la Sociedad.
i) Ruegos y preguntas.
Artículo 19º. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los estatutos disposición y enajenación de bienes del patrimonio de la asociación y, en su caso, remuneración de los miembros de los órganos de representación.
El asociado podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otro asociado, o persona que ostente poder conferido en documento público con facultades bastantes. La representación conferida a otro asociado deberá constar por escrito. Si no constare en documento público deberá ser especial para cada Asamblea.
Artículo 20º. El Presidente dirigirá los debates, concederá la palabra y llamará al orden a los asociados que se excedan en sus intervenciones, no concreten las mismas a la cuestión debatida, o falten al respeto a algún otro asociado o a la Junta Directiva. Si esto sucediera, el Presidente podrá retirar la palabra a quien, llamado al orden por tres veces, hubiera desobedecido.
Artículo 21º. La Junta Directiva estará constituida por:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Tesorero
e) Cuatro Vocales. Al menos uno de ellos será médico Residente en Neurología.
Artículo 22º. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General ordinaria.
a) Presidente: lo será por un período de dos años, no pudiendo ser reelegido.
b) Vicepresidente: será elegido en la Asamblea General ordinaria, según candidatura avalada por al menos diez socios Numerarios o Fundadores; en ausencia de candidatura, será elegido a propuesta de la Junta Directiva. Las candidaturas estarán en poder de la secretaría de la Sociedad al menos dos meses antes de la celebración de la Asamblea General ordinaria. La duración de la Vicepresidencia será de dos años, accediendo directamente a la Presidencia.
c) Secretario y Tesorero: se elegirán en la Asamblea General ordinaria según candidaturas avaladas por cinco socios Numerarios o Fundadores, o a propuesta de la Junta Directiva. Las candidaturas estarán en poder de la secretaría de la Sociedad dos meses antes de la celebración de la Asamblea General ordinaria. La duración del desempeño de sus funciones será de tres años, pudiendo ser reelegidos.
d) Vocales: se elegirán en la Asamblea General ordinaria según candidatura avalada por al menos cinco socios Numerarios o Fundadores, o a propuesta de la Junta Directiva. Las candidaturas estarán en poder de la secretaría de la Sociedad al menos dos meses antes de la celebración de la Asamblea General ordinaria. La duración del desempeño de sus funciones será de dos años, pudiendo ser reelegidos para un segundo período de la misma duración. Se renovarán de dos en dos.
e) Ningún miembro de la Junta Directiva podrá presentar su candidatura para otro cargo de la misma hasta que no haya finalizado el período para el que fue elegido.
f) El procedimiento de elección de cargos estará regulado mediante Reglamento elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 23º. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo soliciten tres de sus miembros. El Secretario levantará acta de los acuerdos.
Artículo 24º. Serán funciones de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
b) Analizar y proponer la admisión o baja de los socios.
c) Suplir las vacantes que se puedan producir en la propia Junta Directiva.
d) Proponer, organizar y realizar todas las actuaciones que estén encaminadas a la consecución de los fines de la Sociedad.
e) Elaborar el Orden del día de las Asambleas Generales.
f) Todos los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple; en caso de igualdad decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 25º. Serán funciones del Presidente:
a) Ostentar la firma y representación de la Sociedad en todos los actos y contratos en los que haya de intervenir la misma como persona jurídica, mancomunadamente con el Secretario y otro miembro de la Junta Directiva.
b) Convocar y presidir la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad en caso de empate.
c) Convocar y presidir la Asamblea General, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad en caso de empate.
d) Suscribir con el Secretario las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Junta Directiva.
e) Convocar Reuniones Científicas.
Artículo 26º. Serán funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en sus funciones.
b) Asistir y participar en las reuniones de la Junta Directiva.
c) Ejercer las funciones que le sean expresamente delegadas por el Presidente.
Artículo 27º. Serán funciones del Secretario:
a) Cumplimentar y custodiar los libros de Actas y Registro de socios.
b) Redactar la convocatoria de la Asamblea General y comunicar a los miembros de la Sociedad el Orden del día de la misma.
c) Llevar la correspondencia.
d) Custodiar y mantener el material necesario para el mantenimiento de la Secretaría.
e) Ejercer cualquier otra función encomendada por la Junta Directiva o por delegación expresa del Presidente.
Artículo 28º. Serán funciones del Tesorero:
a) Cumplimentar y custodiar el libro de Contabilidad.
b) Custodiar los fondos de la Sociedad y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
c) Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 29º. Serán funciones de los Vocales:
a) Colaborar en las funciones de la Junta Directiva, asistiendo a la misma con voz y voto.
b) Ejercer cualquier función expresamente delegada por la Junta Directiva.
c) Ejercer aquellas funciones que determine la Asamblea General.
CAPÍTULO QUINTO
COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 30º. Las Comisiones de Trabajo son instrumentos de la Sociedad para la ejecución de tareas específicas relacionadas con el desarrollo de los fines recogidos en sus Estatutos.
Artículo 31º. Las distintas Comisiones se crearán a propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General. Cualquier socio Fundador o Numerario puede promover la creación de una Comisión de Trabajo, bien ordinariamente a través de la Asamblea General, bien de forma extraordinaria proponiéndolo a la Junta Directiva, que decidirá sobre la procedencia de su creación.
Artículo 32º. Las Comisiones de Trabajo serán de carácter abierto, pudiendo participar en ellas cualquier miembro de la Sociedad.
Artículo 33º. La convocatoria para la participación en las Comisiones de Trabajo la realizará la Junta Directiva tras cada reunión anual de la Asamblea General, o inmediatamente tras su aprobación con carácter extraordinario.
Artículo 34º. Cada Comisión de Trabajo tendrá un presidente que moderará las reuniones y representará a la Comisión, y un secretario encargado de levantar acta de las reuniones y de convocar a los miembros a cada una de las actividades que dicha Comisión realice.
Artículo 35º. La elección del presidente y del secretario de cada Comisión se hará por votación desde la propia Comisión. Cada dos años se procederá a su renovación.
Artículo 36º. Una vez cumplidos los objetivos o resuelto el motivo por el que se creó la Comisión, ésta se disolverá, tras la elaboración de un informe definitivo sobre sus actividades.
Artículo 37º. Los informes elaborados por cada Comisión deberán ser ratificados por la Asamblea General de la Sociedad para ser considerados como representativos de la opinión de los socios.
CAPÍTULO SEXTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 38º. La Sociedad Andaluza de Neurología no tendrá patrimonio fundacional.
Artículo 39º.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto que será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
La aprobación de las cuotas extraordinarias requerirá acuerdo de la Asamblea General.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez aprobado el ejercicio presupuestario a que correspondan.
4. Se llevarán los libros de contabilidad exigidos por la legislación vigente, de manera que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
Artículo 40º. Los ingresos de la Sociedad estarán constituidos:
a) Por la cuota anual de los socios.
b) Por cuotas de carácter extraordinario que pudiera acordar la Asamblea General.
c) Por subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Por intereses, rentas y cualquier otro beneficio producido por los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Sociedad.
Artículo 41º. La cuota anual de los socios será fijada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y revisada si se considera conveniente.
Artículo 42º. Los bienes de la Sociedad se aplicarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
Los bienes de la Sociedad se aplicarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines. En su caso los beneficios obtenidos por la Sociedad derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas la prestación de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de fines, sin que quepa en ningún caso el reparto entre sus asociado, cónyuges, personas que convivan con ellos en análogas relaciones de afectividad, parientes; ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 43º. Las modificaciones de los Estatutos deberán ser aprobadas por la Asamblea General, con el régimen de mayorías que se establece en el artículo 19 de los presentes Estatutos.
No obstante, cuando la modificación afecte al contenido de los Estatutos previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, la Asamblea General deberá ser convocada específicamente con tal objeto; el acuerdo adoptado modificando los Estatutos deberá ser inscrito en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se hay procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones competente.
Artículo 44º. La Sociedad podrá disolverse:
a) Por voluntad de los socios
b) Por sentencia judicial
c) Por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil
Artículo 45º. El acuerdo de disolución será tomado en Asamblea General convocada al efecto con el régimen de mayorías establecido en el artículo 19 de los presentes Estatutos
Artículo 46º. En caso de disolución, los bienes de la Sociedad pasarán a cumplir aquellos fines que se determinen en la Asamblea General, y, en todo caso, a entidades de la misma índole, o benéficas, de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. La Junta Directiva podrá reglamentar las cuestiones contenidas en los presentes Estatutos que así lo precisen, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General, al objeto de obtener su ratificación.